SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de julio del año en curso a horas 17:00 aproximadamente, recibió una llamada del celular de su esposa refiriéndole que un grupo de personas intentaron agredirla, por lo que se trasladó al lugar denominado Achica Arriba de la ciudad de El Alto, donde se encontraban muchas personas, entre ellas, su esposa que se encuentra en estado de gravidez, momento en el que sorpresivamente, dos efectivos policiales sin exhibirle citación alguna ni orden de aprehensión emitida por autoridad competente, lo trasladaron a dependencias de la FELCC, de El Alto, sin conocer ninguna denuncia en su contra, señalándole que era una acción directa.
Refiere que, el 26 de julio de 2013, en horas de la madrugada, encontrándose detenido lo llamaron y le exhibieron un mandamiento de aprehensión en su contra, emitido por el Fiscal de Materia, no obstante que desde el día anterior se encontraba privado de su libertad, sin saber el motivo de su encierro en celdas policiales, tramoya que armaron con el fin de perjudicarlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15