SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2014

Fecha: 03-Ene-2014

denegando

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/2013 de 12 de agosto, cursante de fs. 74 a 76 vta., denegando la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) La acción de cumplimiento procede siempre que no existan vías judiciales o administrativas para su eficaz protección y que el accionante hubiera reclamado con anterioridad a la autoridad demandada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido; en el presente caso, no se advierte que la accionante hubiera exigido el cumplimiento de la RM 043/2013 a las autoridad responsable de la Resolución emitida; b) El Tribunal de garantías no constituye un tribunal ejecutor de las Resoluciones Ministeriales o de las resoluciones que pretendan hacer cumplir los accionantes, porque de ser así se estaría desnaturalizando la esencia del referido Tribunal de garantías, máxime si se toma en cuenta que al haberse alegado la vulneración de los derechos al trabajo y empleo, así como la estabilidad laboral, es aplicable art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto además argumenta que no obtuvo respuesta a sus solicitudes, con lo que se vulneró su derecho de petición, protegido por la acción de amparo constitucional.