SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que fue incorporada a la carrera administrativa como servidora pública del SIN a través de un proceso de institucionalización, serio y transparente que realizó esa entidad el 2002, dentro del cual se presentó a la convocatoria pública y abierta, sometiéndose a evaluaciones y pruebas, siendo seleccionada e incorporada por méritos e idoneidad profesional para ocupar el cargo de Profesional II en el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital de Cochabamba, para luego ser habilitada como Profesional I.

Realizados los trámites pertinentes, se reconoció su calidad de funcionaria de carrera por la entonces Superintendencia del Servicio Civil, mediante Resolución Administrativa (RA) SSC-025/2004 de 31 de diciembre, en la que se asignó a su favor el número de funcionaria de carrera 2794-IC-1204, por lo que continuó desempeñando sus funciones con absoluta normalidad llegando incluso a recibir felicitaciones por su trabajo en las constantes evaluaciones realizadas en esa entidad.

El 12 de julio de 2012, por memorándum se puso en su conocimiento que debido a un proceso de restructuración en el SIN y en cumplimiento de la Resolución 362/2012 de 19 de junio, fue suprimido el cargo que desempeñaba; determinación contra la cual planteó recurso de revocatoria, cuya resolución confirmó el acto impugnado, por lo que interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 043/2013 de 17 de enero, emitida por el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, que en su parte resolutiva dispuso revocar totalmente la Resolución 04-0021-12, dejando sin efecto el Memorándum 1716/2012 08-3059-12 de 12 de julio y ordenando su inmediata reincorporación al cargo en el cual fue incorporada a la carrera administrativa.

No obstante que el SIN tuvo conocimiento de la referida RM 043/2013 de 17 de enero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de cumplimiento, no fue emitido el correspondiente Memorándum de reincorporación, a pesar de haber solicitado mediante nota de 28 del citado mes y año, el cumplimiento de la Resolución Jerárquica, no se le cursó respuesta verbal ni escrita.

Finalmente refiere que realizó reiteradas solicitudes verbales ante la oficina del SIN de Cochabamba y al no tener una respuesta, el 16 de abril de 2013, volvió a reiterar su solicitud mediante nota dirigida al Presidente Ejecutivo del SIN Nacional, de reincorporación, no se le dio ninguna respuesta.