SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.2.  Supuestos de improcedencia de la acción de cumplimiento

De la norma glosada se colige que para viabilizar la acción de cumplimiento, debe descartarse en primer termino que la solicitud de cumplimento pretendida, no sea posible a través de las acciones de libertad, de protección de privacidad o popular; además tendrá que verificarse si el accionante demostró documentalmente los reclamos previos a la interposición de la acción que hubiese efectuado ante la autoridad demandada exigiendo el cumplimiento del deber omitido.

Por otra parte, el cumplimiento que se pretende, de ninguna manera podrá ser de una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada; tampoco emergerá de proceso o procedimientos propios de la administración, cuya vulneración de derechos y garantías debe se reparada por la acción de amparo constitucional.