SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de noviembre de 2010, fue imputado formalmente por el Fiscal de Materia Henry Espíndola Cardozo, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado a denuncia de Natalio Canaviri Chino, Segundino Quispe Patty y Cecilia Canavini Pascual; y querella de René Flores Soto en representación de Florencio Quispe Chambi, Virgilio Canaviri Quispe y Valentín Quispe Loza.

Manifiesta que, mediante Resolución 6/11 de 8 de febrero de 2011, el entonces Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua, actuando en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Uncía, determinó su detención preventiva, misma que en grado de apelación fue confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Posteriormente, en cumplimiento a la Resolución de una anterior acción de libertad, se sustanció una nueva audiencia de consideración de medida cautelar, en la que se analizó el requisito circunstancial que anteriormente conllevó a determinar su detención preventiva, en tal razón la entonces Juez de Instrucción, Mixta y cautelar de Uncía, Yolanda Genara Pérez Mamani, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, contempladas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tales como la obligación de presentarse cada lunes y viernes de todas las semanas en oficinas del Ministerio Público, arraigo a nivel nacional y fianza personal, consistente en la proposición de dos ciudadanos fiables y abonables en derecho.

Refiere que, al haberse presentado requerimiento conclusivo en su contra, el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua -ahora demandado- por efecto de la excusa formulada por el Juez de Uncía, convocó a audiencia conclusiva para el 19 de diciembre de 2012, la cual después de varias suspensiones se instaló el 27 de febrero de 2013, en la cual presentó excepciones de prejudicialidad, de extinción penal y el incidente de “no participación del imputado en la comisión del delito”, las que fueron declaradas improbadas, confirmándose dicho fallo por el Tribunal de apelación.

Alega que, al estar agotadas las instancias jurisdiccionales ordinarias, que en la etapa preparatoria del proceso de investigación no se aportaron elementos de convicción suficientes sobre su participación en la comisión del delito acusado, interpone la acción de libertad en la búsqueda de la tutela efectiva al cese de su persecución y procesamiento indebido.