Sentencia Constitucional Plurinacional: 0143/2014 de 10 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0143/2014 de 10 de enero

Fecha: 10-Ene-2014

conservación de la norma

El segundo aspecto que debió analizar la Sentencia disentida se refiere a si la facultad de la CRD de dictar una resolución es posible sin la participación en la audiencia del alumno al cual se le sindica una conducta contraria al ordenamiento en flagrancia; y si debe participar en la misma asistida de un defensor, ejercer su derecho a la defensa de manera amplia, presentando las pruebas y los descargos que considere pertinentes. Correspondía en el caso, aplicar el principio interpretativo de conservación de la norma y en ese ejercicio hermenéutico establecer que cuando la norma prevé que la convocatoria que se realiza a la CRD para el conocimiento sustanciado, debe entenderse que la convocatoria también debe incluir al alumno denunciado, a fin que éste, pueda presentar prueba de descargo, asistir con un defensor si lo considera pertinente y ejercer en la audiencia su derecho a la defensa y posteriormente dictar resolución fundamentada que determine la inexistencia o no de falta disciplinaria, interpretación bajo la cual la norma no resultaría inconstitucional.

En esa dimensión, se puede establecer que la Sentencia objeto de disidencia, no realizó un juicio de constitucionalidad adecuado para llegar a la conclusión de su inconstitucionalidad, pues no sustentó adecuada y fundamentadamente la idea de inconstitucionalidad del juicio en flagrancia; asimismo, sobre el art. 65 del Reglamento impugnado, éste no hizo un adecuado desarrollo sobre el deber de “tomar el test” sanguíneo, pues a efectos de determinar su razonabilidad, debió haber considerado el deber de intervención corporal en el cuerpo del procesado, y ponderarlo a la luz del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana; en consideración de los principios que inspiran la función policial; al no haberlo hecho así, no concordamos con los argumentos al respecto de la Sentencia disentida.