Sentencia Constitucional Plurinacional: 0143/2014 de 10 de enero
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. Respecto al penúltimo párrafo del art. 64 del Reglamento impugnado, el mismo prescribe: “El presidente de la CRD, en base al informe remitido, dentro de las 24 horas siguientes, convoca a la Comisión de Régimen Disciplinario para el conocimiento sustanciado y emitirá la Resolución que corresponda en el mismo acto de acuerdo a los elementos de convicción y pruebas que acrediten la falta flagrante”, correspondía que en sentencia se analice la referida previsión normativa tomando en cuenta dos aspectos, el primero, referido a la facultad de la CRD de resolver la denuncia inicialmente planteada y dictar una Resolución, esta facultad no desborda en ningún momento el orden constitucional, más bien es acorde con él, en el entendido que la sanción disciplinaria tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de los principios que regulan el ámbito académico de la Universidad Policial, objetivo que se alcanza a través de la referida Comisión, con su facultad de sancionar la conductas que sean contrarias a su régimen.