Sentencia Constitucional Plurinacional: 0143/2014 de 10 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0143/2014 de 10 de enero

Fecha: 10-Ene-2014

II.1.

II.1. El fallo constitucional objeto de la disidencia, declara la inconstitucionalidad del art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, fundamentando esta determinación en que el referido artículo es contrario a lo previsto en la Constitución Política del Estado, por cuanto carece de las instancias procesales que reflejen la existencia de garantías judiciales que hacen al proceso legal, como ser la adecuada posibilidad de que se escuche al imputado, ni le otorga plazo, ni medios para que pueda efectivizar su defensa, estableciendo además una sanción predeterminadasin considerar atenuantes o agravantes presumiendo la culpabilidad del imputado, lo que es contrario al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y presunción de inocencia.

El art. 64 antes referido, en sus primeros párrafos, regula la obligación de denuncia, la acumulación de pruebas, la emisión de un informe en base a los elementos recolectados y la remisión de todos los antecedentes a la Comisión de Régimen Disciplinario (CRD) para que ésta dicte un fallo de acuerdo a los elementos de convicción y pruebas. Las previsiones consignadas en estos párrafos, no resultan ser contrarias a la Constitución, en el entendido que la obligación de denuncia, la acumulación de prueba, la elaboración de informes y su remisión a la CRD, no pueden considerarse como elementos que vulneren el derecho a la defensa y la presunción de inocencia; la obligación de denunciar, por sí misma, no se constituye en una sanción, pues marca solamente el inicio de una investigación; la recolección de elementos de prueba que vayan a respaldar la denuncia, no puede ser contraria al ordenamiento constitucional, lo único que se busca a través de ello es constituir pruebas sobre los hechos denunciados y finalmente, en esa etapa, remitir los mismos a la CRD; motivo por el cual correspondía que los primeros párrafos del art. 64  ya citado, sean declarados constitucionales.