SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014

Fecha: 30-Ene-2014

a)

Los abogados de la parte accionante ratificaron la acción planteada y ampliándola señalaron que: a) Fueron vejados y golpeados con manguera de gas, con la amenaza que si volvían a incurrir en esa conducta (que no saben cuál), morirían, han sido torturados, por lo que han planteado la presente acción constitucional reparadora e innovativa; es decir, reparadora porque ellos no conocen cuál es su situación de detenidos, pues muchos de los accionantes han sido traídos de otros distritos encontrándose en calidad de depósito, correspondiendo ser devueltos a su lugar de origen; y, en segundo lugar innovativa que procede cuando ha cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, o sea que se solicita la intervención jurisdiccional para que mediante una sentencia constitucional, esta violación no se repita en el futuro, que es lo que se pretende precautelar sus vidas; b) La Constitución Política del Estado y los Tratados Internaciones que integran el bloque de constitucionalidad establecen la protección a las personas contra las torturas y otros malos tratos, crueles, inhumanos y degradantes, entendiéndose por tortura todo acto por el cual un funcionario público u otra persona infrinja intencionalmente pena o sufrimientos graves sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información como una confesión por un hecho que no ha cometido o que se sospeche, como en el caso de autos, se sospecha que han cometido una falta, han sido vejados, torturados, es aplicable el art. 4 del Convenio Internacional. En este caso no es aplicable la subsidiaridad, ante el riesgo que corren sus vidas por encontrarse en un régimen cerrado del que no pueden salir para hacer prevalecer sus derechos, a ser oídos y no maltratados. Si bien no han podido salir para ser atendidos por el Médico Forense; sin embargo, exhiben al Tribunal de garantías los moretones en el cuerpo, por lo que solicitan la tutela innovativa para que mientras permanezcan en el penal no sufran más lesiones en su integridad corporal y sean tratados con dignidad; y, c) Solicitan también se les conceda la acción reparadora, por cuanto han sido trasladados de otros distritos, por una determinación administrativa de Ramiro Llanos, Director del Régimen Penitenciario sin un justificativo legal y sin la autorización de los jueces que sustancian sus procesos quienes desconocen el motivo de su traslado, siendo depositados en EL “penal de Palmasola”. Los accionantes Eduwart Martínez, Ariel Jesús Bejarano, José Bautista Ferreira, Gualberto Vargas y Gustavo Visalla, coincidieron en reiterar la golpiza y vejación de las que fueron objeto así como de la amenaza de muerte, detallando que los golpes fueron asestados en la cabeza y todo el cuerpo, solicitando se les conceda la tutela.