SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014
Fecha: 30-Ene-2014
concedió
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 27/13 de 30 de julio de 2013, cursante de fs. 32 vta. a 35, concedió la tutela impetrada, respecto a los malos tratos y vejámenes, disponiendo: i) El Gobernador del Reciento Penitenciario debe cesar esta situación, toda vez que se debe utilizar la fuerza pública de acuerdo a lo que dispone la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, por lo tanto cualquier amenaza de una “noche de brujas”, no debe ocurrir, y se proteja la vida de los accionantes; ii) El traslado de los accionantes corresponde determinarlo a la justicia ordinaria, toda vez que no se conoce la situación jurídica de cada uno de ellos y en su caso acudir ante el Juez de Ejecución Penal que es el encargado de autorizar los traslados; y, iii) Se debe remitir actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente investigación y también al Comando General de la Policía Boliviana, con los siguientes fundamentos: a) En este caso se ha presentado a los accionantes y se ha evidenciado física y objetivamente que han existido los malos tratos, se les ha vulnerado su integridad física, porque existen las lesiones, los moretones y el hábeas corpus correctivo no solo protege la vida, si no también al detenido en esas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana y a través de esta acción constitucional se garantiza el trato digno de todo ser humano y su respeto que empieza por su dignidad; y, b) Hay funcionarios policiales que se encargan del control interno y del externo y están facultados en determinados casos a usar la fuerza pública, pero de ninguna manera la que va en contra de la salud de los detenidos, además que la norma les prohíbe realizar torturas, malos tratos e inhumanos, en el entendido que el único derecho que se les está restringiendo es la libertad, manteniéndose inalterables los demás.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. En cuanto al derecho a la vida y su directa relación con el derecho a la libertad y la protección de torturas o tratos crueles e inhumanos (el habeas corpus correctivo)
- III.3. Análisis del caso concreto