SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito de particulares, argumenta que la Jueza cautelar, Ximena Flores Paniagua en suplencia del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva y habiendo recabado nuevos elementos de juicio que desvirtúen los hechos por los que fue detenido, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; posteriormente, el “11 de junio de 2013”, mediante Auto interlocutorio denegó dicha petición ante la cual su abogado defensor Álvaro Gonzales Durán, haciendo uso de la palabra en audiencia interpuso recurso de apelación conforme lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo que en el plazo de veinticuatro horas, las actuaciones pertinentes sean remitidas a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, proporcionando el mismo día a Iris Viviana Osinaga Rivera, Secretaria, los recaudos necesarios para sacar las fotocopias requeridas.
En ese contexto, señala que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se remitieron los antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada, transcurriendo un mes y tres semanas desde ese acto procesal, atribuyendo dicha omisión al Juez de la causa que debe ejercer el control de los funcionarios subalternos y a la Secretaria Iris Viviana Osinaga Rivera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la demanda
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 13
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones
- CONFIRMAR