SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014

Fecha: 30-Ene-2014

remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas

De la revisión de antecedentes a los que tuvo acceso el Tribunal de garantías, se tiene que efectivamente la secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, elaboró el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva -constando en ella el recurso de apelación interpuesto por el imputado- e ingresó al despacho del Juez ahora demandado, recién el 23 de julio de 2013, situación por la cual se evidencia de sobremanera que ignorando la situación jurídica del accionante quien se encuentra detenido, hasta esa fecha no se remitió al Tribunal de alzada correspondiente la apelación formulada el 11 del citado mes y año, habiendo transcurrido a partir de ello nueve días; es decir, transcurrió un plazo mayor al establecido por la norma, pues conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determina que el Juez demandado a pesar de tener conocimiento del retraso injustificable en el envío de dicho recurso, no mostró mayor diligencia en resolver con celeridad la solicitud de apelación presentada, conforme lo expresa el art. 251 del CPP, y la abundante jurisprudencia constitucional -entre otras- la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, precisó lo siguiente: Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas son nuestras).