AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2014-RCA

Fecha: 08-Oct-2014

II.3.   Mecanismos de impugnación de notificaciones

La SCP 0725/2013 de 6 de junio, respecto de la improcedencia de la acción tutelar por subsidiariedad ante denuncia de notificaciones inválidas, en un caso similar estableció que: “En principio corresponde recordar que la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, como Sentencia fundante en el tema de la validez de las notificaciones, sostiene:`…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida´.

Ahora bien, cuando a través de la acción de amparo constitucional se denuncian notificaciones inválidas -claro está dentro de la comprensión asumida por la SC 1845/2004-R, aclarada en su aplicación por la          SCP 0427/2013- la justicia constitucional analizará el fondo, es decir, compulsará si la notificación es válida, sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo.

Así la SC 0802/2010-R de 2 de agosto, señaló: `En el caso de Autos, se establece claramente que si el ahora accionante, consideraba que la citación y posteriores notificaciones fueron irregularmente asentadas, debió acudir en forma oportuna, ante el Juez de primera instancia antes de interponer su recurso de apelación inclusive, para denunciar la falta de citación y notificaciones a través de un incidente de nulidad, mismo que resulta ser un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y ante su no utilización, el Juez recurrido no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre ese asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa, en consecuencia al no haber utilizado ni agotado esa vía que la ley le confiere para hacer valer sus derechos, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad , pues el accionante no agotó ese medio legal en forma oportuna, pretendiendo erróneamente utilizar el amparo para suplir esa omisión, por lo que no amerita este aspecto ingresar a un análisis de fondo'”.