AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2014-CA

Fecha: 15-Oct-2014

I.2. Respuesta a la acción

En antecedentes no existe constancia en relación a que la acción de inconstitucionalidad concreta planteada fuera corrida en traslado; empero, de fs. 119 a 127, cursa respuesta emitida por Germán Taboada Párraga, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, quien mediante nota cite: “AEMP/DESP/DJNº 1054/2010” de 13 de agosto de 2014, observó que el incidentista, no presentó documento alguno en el que Remy Danilo Méndez Belmar, acredite su personería y que el mismo esté facultado para interponer acciones, recursos o demandas constitucionales. Por otra parte, tampoco precisó el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ni proporciona datos para que pueda ser notificado, existiendo incumplimiento de los art. 33.1 y 2, del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Cita el AC 0033/2013-CA de 21 de febrero, indicando que el memorial presentado por el Centro Medico accionante por medio de su representante se limita a citar Sentencias Constitucionales referenciales y a describir normativa constitucional; sin embargo, no justifica en qué medida la decisión que debe adoptar el administrador de justicia depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, aspecto que revela la evidente falta de fundamentación. 

Por otra parte, refiere que no es evidente que el art. 47.I del DS 27175 haya sido abrogado ni derogado por el art. 300 de la LOJ.1993, pues en el caso concreto, el pago exigido no se trata de un depósito judicial, timbre valor y/o formulario judicial, sino de una multa emergente de un proceso administrativo sancionador.