AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
rechazó
Por Resolución 201-2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 107 a 118, pronunciada por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, se rechazó, la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a los alcances y dimensiones reales del principio de legalidad objetiva, se debe comprender que una de las características de los procedimientos administrativos es que no solo tienden a la protección del recurrente sino también a la defensa de la norma jurídica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el funcionamiento administrativo; b) En cuanto al principio “pro actione”, invocado por el ente accionante a través de su representante, consistente en obtener justicia en cualquier ámbito, sin que existan obstáculos para su ejercicio; ésta es activada siempre y cuando se cumplan los requisitos de admisión que establece la ley y corresponde su cumplimiento a las partes, transcribiendo al efecto la parte que considera pertinente de la SC 0024/2005 de 11 de abril; c) En relación al supuesto desconocimiento del derecho de impugnación, el Centro Medico accionante por medio de su representante trata de confundir los elementos, señalando que éste desemboca en la lesión de ese derecho, lo cual no es evidente; toda vez que, el recurso jerárquico incoado fue admitido por Auto administrativo de 8 de julio de 2014, estando pendiente de resolución; y, el art. 55 de la norma impugnada, establece las causales de rechazo del recurso jerárquico, en las que no incurrió por lo que el mismo se analizará en el fondo. Además de tener a su alcance todos los medios de impugnación que la ley le otorga; d) Omitió acreditarla personería de Remy Danilo Méndez Belmar, no teniendo poder para interponer acciones, recursos o demandas constitucionales, paralelamente no señaló nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarlo, incumpliendo el art. 24 del CPCo; y, e) La acción presentada por el “Centro Médico Boliviano Belga Ltda.”, por medio de su representante, si bien señala el artículo impugnado, no justifica ni técnica ni legalmente los argumentos que implicarían la limitación al derecho de impugnar, pues al haberse admitido el recurso jerárquico, se sustanciará en el fondo; por lo que, el ente accionante, no demostró que el fallo a emitirse dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo cuestionado en la decisión final del proceso.
- Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- “
- RATIFICAR