AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
Fragmento 3
Por Resolución 53/2014 de 26 de agosto, cursante de fs. 137 a 139, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los fundamentos: a) En la problemática planteada por el accionante, respecto a la aplicación del art. 102 del CP, pese a que éste se encuentra derogado, no se considera que el término máximo de la prescripción se computaría de acuerdo al art. 29 del mismo cuerpo legal; es decir, el régimen de interrupción se tomaría en cuenta en caso que no se hubiera ejercitado la potestad de ejercer la acción dentro de los cinco años; por lo que, promover la acción de inconstitucionalidad concreta resulta un trámite contrario a la economía procesal; y, b) La acción interpuesta no contempla una relación congruente y/o coordinada con lo dispuesto en el art. 24.I.3 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no referir puntualmente la exposición de los hechos, ni la permisibilidad y viabilidad de lo acusado, por lo cual se torna manifiestamente improcedente de acuerdo a lo estipulado en el art. 80.IV del citado Código.
- Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR