AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2014-CA

Fecha: 15-Oct-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 104 a 114, el accionante simultáneamente a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, dentro de la referida causa “en caso de corte” seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Gaby Esperanza Candia de Mercado, Armando Asin Imaña, Juan Antonio Cuenca Eyzaguirre, Ricardo Almeida Pallares, Rodolfo Lovo Vargas, Raúl Gonzalo Salas Hernández, Roberto Gerardo Sánchez La Fuente y Ricardo Robles Viscarra, interpone la presente acción demandando, la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 102 del CP, en el citado proceso.

Refiere que, si bien el precepto cuestionado como inconstitucional se encuentra derogado, siendo que el inicio de la causa antes mencionada data del año 1998, “…se aplican las disposiciones del también derogado Código de Procedimiento Penal de 1972…” (sic); por lo que, de acuerdo a la interpretación de la jurisprudencia constitucional, los actos realizados en el proceso, previos a la vigencia de las nuevas disposiciones relativas a la prescripción, conforme a la Disposición Transitoria Segunda del Código de Procedimiento Penal, tienen como efecto la interrupción de la prescripción, puesto que los actuados se realizaron en vigencia del art. 102 del CP, produciéndose, consecuentemente, todos sus efectos; en tal razón, dicha normativa respecto a la temporalidad de los actos del proceso, sean los realizados antes de la vigencia del actual del régimen de prescripción,          -anteriores al 31 de mayo de 2000-; o, los efectuados posteriormente, establece como efecto la interrupción del término de la prescripción, “…por el sólo hecho de que la instrucción de la causa haya comenzado dentro del tiempo de vigencia del Código de 1972, no obstante que los actos desarrollados después del 31 de Mayo de 2000, se verifican bajo la vigencia de un nuevo régimen de prescripción y en razón del principio de favorabilidad no debieran producir el efecto de interrumpir la prescripción” (sic).

Manifiesta que la presente causa tiene una duración de más de dieciséis años a partir del Auto inicial de la instrucción, -Resolución 19/98 de 10 de marzo de 1998-, y de conformidad a la SCP 1935/2013 de 4 de noviembre, a efecto de la prescripción se debe considerar la necesidad de una justicia pronta y oportuna como garantía de la sociedad, y un debido proceso, como garantía del imputado, que a su vez precautele sus derechos a la defensa y a la “seguridad jurídica”.

Alega que, la aplicación del efecto de interrumpir la prescripción, de los actos procesales realizados posteriormente a la derogatoria del art. 102 del CP, constituye una trasgresión al nuevo orden constitucional, específicamente al derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio a la seguridad jurídica; en consecuencia, plantea la acción de inconstitucionalidad concreta del citado artículo, por cuanto su aplicación a la presente causa constituye un hecho contrario al nuevo orden constitucional.