AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2014-CA

Fecha: 15-Oct-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 102 del CP. En tal sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que deba resolverse un proceso judicial o administrativo, así se estableció por el art. 79 del CPCo, dicho entendimiento fue desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”; es decir que, la acción de inconstitucionalidad concreta, no realiza el análisis de elementos de hecho ni de derecho debatidos, sólo de la norma impugnada para su análisis en el contexto constitucional.

Consecuentemente, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamentos                        jurídicos-constitucionales, que ameriten una decisión de fondo; entendiendo que no existen cargos de constitucionalidad para que se realice una contrastación entre la norma impugnada y los preceptos de la Constitución Política del Estado, ya que de la demanda de inconstitucionalidad, se evidencia que la parte accionante cuestiona la aplicación de la norma, pues su argumento se basa en que, no es el precepto legal cuestionado el que contradice el texto constitucional, sino que es su aplicación la que incurre en vulneración del orden constitucional; por lo que, el correspondiente juicio de constitucionalidad no considerará el texto del art. 102 del CP, para contrastarla con las normas de la Ley Fundamental; sino el hecho de aplicar dicho artículo al proceso de referencia, labor que no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de una acción de inconstitucionalidad concreta.