AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2014-CA
Fecha: 21-Oct-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 23 a 30 vta., el accionante refiere que, el precepto impugnado viola la supremacía, jerarquía constitucional, el Código Niña, Niño y Adolescente y el bloque de constitucional, al determinar como edad mínima para el reclutamiento del servicio militar a varones de diecisiete años de edad, reduciendo en un año la edad para este efecto, lo que resulta contrario al deber de protección que tiene el Estado, y que a tiempo de adoptar una medida legislativa, lejos de proteger conculca derechos.
Señala que, tanto la Constitución Política del Estado, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos internaciones, establecieron que no se puede incorporar a niños o niñas menores de dieciocho años, al servicio militar obligatorio en las Fuerzas Armadas (FF.AA.); en el entendido que el interés superior del niño es un principio rector del accionar de un Estado, sociedad y familia, con la finalidad de garantizarle un desarrollo integral y una vida digna, alcanzando el máximo bienestar posible; lo que implica que, las medidas que asuma el Estado boliviano para proteger a la niñez, entre éstas la de tipo legislativo, deben buscar aquél, resultando evidente que el interés superior del niño o niña al tener reconocimiento constitucional y convencional, debe velar por el cumplimiento de dicha obligación, la que no es fruto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno; por el contrario, constituye un elemento proteccionista, respecto de sus derechos y garantías previstas para alcanzar su efectividad.
Por otra parte, manifiesta que lejos de garantizar el desarrollo integral y la vida digna de los niños, se impone una medida regresiva de derechos, trasgrediendo la protección especial a la población infantil, la que será afectada si eventualmente existiera un conflicto armado en el que provocarían secuelas permanentes a nivel personal, social y espiritual del niño combatiente; ya que se alejaría de su familia, desplazándolo de su entorno y su formación educativa; por otra parte, debe considerarse que se encontraría en un lugar potencial de abuso físico, psíquico y sexual, ante un sistema de formación militar al que no podría oponer resistencia y donde a título de disciplina se imponen sanciones, siendo una regulación en la que la autonomía y decisión de los niños es menoscabada por una determinación “maquiavélica” en beneficio de las FF.AA..