Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2014-CA
Fecha: 21-Oct-2014
I.2. Petición
El accionante amparado en los arts. 222.1 de la CPE; 11.1 de la Ley del Defensor del Pueblo (LDP); y, 72 y 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) en la frase: “Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año)” del DS 1875.