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    AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2014-CA

    Fecha: 21-Oct-2014

    I.2. Petición


    El accionante amparado en los arts. 222.1 de la CPE; 11.1 de la Ley del Defensor del Pueblo (LDP); y, 72 y 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) en la frase: “Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año)” del DS 1875.

    • Fragmento 1
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • I.2. Petición
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
    • 1.
    • 2.

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