AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
I.1. Memorial presentado por el Presidente del Tribunal Agroambiental
Por escrito presentado el 10 de octubre de 2014, cursante de fs. 110 a 113 vta., Lucio Fuentes Hinojosa, Presidente del Tribunal Agroambiental, formuló conflicto de competencias y atribuciones entre Órganos del poder público, contra el Consejo de la Magistratura representado por su Presidenta, Cristina Mamani Aguilar, y los Consejeros, Freddy Sanabria Taboada, Wilma Mamani Cruz, Roger Gonzalo Tribeño Herbas y Wilber Choque Cruz.
Refiere que según el art. 193 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Consejo de la Magistratura como parte del Órgano Judicial es la instancia responsable del régimen disciplinario y de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, de su control, fiscalización y manejo financiero y la formulación de políticas de gestión; además dentro de sus atribuciones, se encuentran las establecidas en el art. 195.7 y 8 de la Ley Fundamental, tales como preseleccionar a las candidatas y candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia, que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia y nombrarán mediante concurso de méritos y examen de competencia a los jueces de partido e instrucción, pero en ningún caso tienen atribuciones para preseleccionar candidatos para los cargos a jueces y personal de apoyo de los juzgados agroambientales y del Tribunal Agroambiental, ni la facultad de designar a los mismos, dado que de acuerdo al nuevo orden constitucional, el Consejo de la Magistratura no fue creado para designar personal de la jurisdicción agroambiental; la cual, al tener como característica principal la especialidad material, su personal debe ser seleccionado de la misma manera; es decir, por la especialidad y materia; y no de forma ordinaria, como pretende el Consejo de la Magistratura, en base a acuerdos carentes de relevancia jurídica.
Señala que el Consejo de la Magistratura, al haber designado personal destinado a prestar servicios en los diferentes juzgados agroambientales y remitido los títulos de nombramiento para que el Tribunal Agroambiental proceda a ministrar posesión de dichos cargos; es que, a efecto de promover el conflicto de competencias, se procedió a solicitar la revocatoria de los nombramientos y designaciones mencionadas, puesto que del análisis del art. 183.IV.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), respecto a materia de recursos humanos, éste no se encuentra dirigido a la jurisdicción agroambiental; ya que, ante la falta de normativa especializada en materia agroambiental, se encuentra en vigencia la normativa en materia agraria consistente en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, las cuales se constituyen en leyes especiales y de aplicación prioritaria; en tal razón, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental como máxima autoridad de la jurisdicción agroambiental, tiene atribuciones para designar a los jueces agroambientales de las nóminas propuestas por el Consejo de la Magistratura, por dos tercios de votos del total de sus miembros; por lo que, se establece que “… es el Tribunal Agroambiental quien designa a sus jueces y con mayor razón a su personal subalterno o de apoyo jurisdiccional, promoviendo por tal razón el presente conflicto de competencias…” (sic).
Finalmente, solicita la admisión del conflicto de competencias entre el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura sobre las competencias específicas de nombramiento del personal de los juzgados agroambientales y personal de apoyo jurisdiccional, y se declare que dicha competencia le corresponde a la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, declarando nulos los actos realizados por el Consejo de la Magistratura.
- conflicto de competencias y atribuciones asignadas entre órganos del poder público
- I.1. Memorial presentado por el Presidente del Tribunal Agroambiental
- se formulará por la persona representante del Órgano Constitucional que considere afectadas sus competencias
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 5
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