AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
II.2. Análisis del caso concreto
Mediante notas cite: T.A.-PRES-L.F.H. 333/2014 de 29 de agosto (fs. 5 a 7), y T.A.-PRES-L.F.H. 337/2014 de 9 de septiembre (fs. 31 a 33), el Presidente del Tribunal Agroambiental, cuestiona la competencia del Consejo de la Magistratura para la designación de funcionarios de apoyo jurisdiccional de juzgados agroambientales y solicita a dicha instancia se revoque la elección de los funcionarios designados por ésta; cumpliendo de tal manera con lo establecido en el art. 88.I del CPCo.
Por otra parte, cursa el informe U.N.A.J./CM 0304/2014 de 12 de septiembre (fs. 46 a 48), emitido por el Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, en relación a la solicitud de revocatoria de designaciones que fue impetrada por el Tribunal Agroambiental, en el que se establece que el Consejo de la Magistratura es la instancia competente para designar servidores de apoyo judicial de la jurisdicción agroambiental; dicho informe, según nota cite: OF.SP-CM 1540/14 de 17 de septiembre de 2014 (fs. 45), fue aprobado y asumido por el Pleno del Consejo de la Magistratura en sesión efectuada el 16 del mismo mes y año, y puesto en conocimiento del Tribunal Agroambiental, de lo que se desprende que se rechazó la solicitud de revocatoria de elección de funcionarios de apoyo jurisdiccional para la jurisdicción agroambiental, cumpliéndose con el procedimiento previo establecido por el art. 88.II del CPCo.
Del análisis de las literales antes citadas, se advierte que las autoridades de los dos Órganos públicos, originaron el conflicto de competencias y atribuciones asignadas entre órganos del poder público, según el art. 86 del CPCo, que instituye que éste procederá cuando alguno considere que sus competencias o atribuciones son ejercidas por otro; toda vez que, el Tribunal Agroambiental se considera competente para la elección y nombramiento del personal componente de los juzgados agroambientales y personal de apoyo jurisdiccional en materia agroambiental, ejercida actualmente por el Consejo de la Magistratura.
- conflicto de competencias y atribuciones asignadas entre órganos del poder público
- I.1. Memorial presentado por el Presidente del Tribunal Agroambiental
- se formulará por la persona representante del Órgano Constitucional que considere afectadas sus competencias
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 5
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