AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2014-CA

Fecha: 29-Oct-2014

se formulará por la persona representante del Órgano Constitucional que considere afectadas sus competencias

Finalmente, el art. 89 del mencionado Código, respecto a la presentación de la demanda señala que: “…se formulará por la persona representante del Órgano Constitucional que considere afectadas sus competencias. En el caso de Órganos Colegiados, se requerirá la aprobación por mayoría simple de sus miembros para la presentación de la demanda” (las negritas son añadidas).