DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014
Fecha: 21-Oct-2014
1.
El art. 234 de la CPE, establece que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.
La norma constitucional únicamente establece una previsión de residencia previa para las candidatas y candidatos a cargos electivos de Gobernadora o Gobernador y de Asambleístas Departamentales, pero no como condición de acceso al servicio público. Ello es contrariamente contrario a los derechos civiles establecidos por la norma constitucional que garantizan la libertad de residencia y movilidad, además de principios de igualdad y no discriminación que rigen los derechos laborales constitucionales. Además el precepto observado del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental, señala un margen mayor incluso del establecido para los cargos electivos del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.