SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
a)
Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) Existe un proceso penal, por la presunta comisión del delito de allanamiento instaurado por la Eulalia Villca de Apala contra el ahora accionante Guillermo Villanueva Mollinedo y Germán Ranal Apala Villca; b) En el cuaderno de investigaciones, existe una citación al accionante para 16 de diciembre -se entiende de 2013- a horas 10:00 en la cual se indica que: “…el mismo firma de la misma manera el mismo se presenta con un memorial en este caso solicitando el rechazo de la denuncia y hace énfasis que su domicilio procesal es el edificio Casanova cuarto piso oficina 406…” (sic); c) El accionante fue notificado y no se presentó ni en la fecha indicada, ni el 10 de enero de 2014; d) El investigador del caso, Felix Ticona, mediante informe requiere la emisión de la orden de aprehensión, por lo que ante las tres inasistencias al Ministerio Público, por Resolución fundamentada 2584/2014 de 6 de marzo, se dispuso esa situación; e) Se encontraba en su despacho realizando las labores cotidianas y el accionante de manera muy prepotente se asomó a la oficina, y le dijo que quería hablar con él, ante lo cual su autoridad se limitó a indicarle que preste su declaración; f) Como una forma de castigo se determinó el arresto de ocho horas por desobedecer un requerimiento, reiterando que el comportamiento del accionante fue prepotente y altanero; g) No se privó al accionante que vea el cuaderno de investigaciones y menos aún que pueda solicitar fotocopias; h) Indica que efectivamente se cumplió con el arresto de ocho horas pero que sin embargo, ahora el accionante se encuentra en libertad; e, i) La acción de libertad no cumple con lo indicado en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), mencionando que las resoluciones establecidas por el juez o tribunales de defensa, deben cumplirse inmediatamente, circunstancia que el accionante estaría incumpliendo flagrantemente respecto a la Resolución del Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, Henry Sánchez Camacho, y lo determinado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal.