SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes del presente caso, se tiene que de acuerdo al memorial manuscrito de 13 de marzo de 2014, el ahora accionante interpuso acción de libertad contra la autoridad fiscal demandada en la presente acción, misma que fue resuelta por Resolución 07/2014 de 14 de marzo, determinando el Juez de garantías la denegatoria de la tutela; de otro lado de la revisión del sistema de gestión procesal, se tiene que la referida acción se encuentra en trámite ante este Tribunal signada con el expediente 06420-2014-13-AL.
Luego el 14 de marzo de 2014, a horas 16:00, el accionante interpuso nueva acción de libertad contra el Fiscal, Nelson Quisbert Copa, demandando nuevamente la aprehensión de 13 del citado mes y año; indicando además, que el Fiscal dispuso su arresto sin estar representado por un abogado, insinuando éste que se encargaría de conseguirle uno de oficio, refirió también que se lesionó su derecho a guardar silencio y que se presumía su culpabilidad (Conclusión II.2), siendo signada dicha acción en gestión procesal de este Tribunal con el expediente 06491-2014-13-AL, y que de acuerdo al mencionado sistema, fue resuelta por el Juez de garantías mediante Resolución de 15 de marzo de 2014, denegándose la tutela.
Finalmente se tiene que el accionante, en el presente caso que se analiza, interpuso por tercera vez la acción de libertad el 17 de marzo de 2014, contra la misma autoridad demandada y con denuncia de iguales hechos, lo que implica la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, no solo en relación a una primera acción, sino incluso a dos, las que corresponden a los expedientes 06420-2014-13-AL y 06491-2014-13-AL, y que contrastados con el caso de autos, evidencian que consta identidad de sujetos (el accionante y la autoridad demandada son los mismos), objeto (la pretensión del accionante, es que se conceda la tutela solicitada y se resguarden sus derechos) y causa (en las tres acciones alega la aprehensión ilegal y la actuación del Fiscal, que no le permitió observar los defectos procesales de la notificación, que de manera apresurada se nombró a otro investigador dentro del caso, que se lesionó su derecho a guardar silencio, que el Fiscal actuó de forma parcializada presumiendo su culpabilidad y que ante el reclamo de sus derechos, la autoridad demandada dispuso su arresto sin ningún fundamento jurídico).
Conforme a lo desarrollado, se evidencia que efectivamente en el presente caso existe identidad de sujetos, objeto y causa respecto a otras dos acciones de libertad interpuestas anteriormente y que se encuentran pendientes de revisión; lo que impele, a denegar la tutela solicitada, incluso el accionante a momento de plantear esta acción de defensa, con el objeto de que se realice una nueva revisión de los actos procesales, supuestamente ilegales del Fiscal demandado, actuó con deslealtad procesal, pues presentó las tres acciones con uno y tres días de diferencia, activando en forma paralela mecanismos de control tutelar con la misma pretensión y objeto, movilizando innecesariamente el sistema de la jurisdicción constitucional y generando con ello disfunción procesal. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.