SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de marzo de 2014, fue interceptado por una funcionaria policial que le anunció que tenía una orden de aprehensión en su contra, por lo cual se dirigió en su compañía ante la autoridad que había emitido dicha orden, por un supuesto caso de allanamiento. Una vez ante el Fiscal ahora demandado, solicitó hablar con él, a lo cual la autoridad le dijo que espere y luego hizo llamar al investigador asignado al caso, sin embargo, éste habría estado de vacaciones, por lo que procedió a la reasignación de investigador, y encargó que se arreste a su persona hasta que se le consiga defensa pública, por lo que de su parte argumentó que tenía derecho a su propio abogado defensor, el Fiscal demandado molesto ante esa situación, mandó a que el investigador lo traslade a su oficina para detenerlo, señalando además que lo llevaría a medidas cautelares.

Advertido de esa situación, al salir de la oficina de la autoridad demandada encontró un abogado al cual solicitó le asista para prestar su declaración informativa y ya en dependencias -se entiende de la Fiscalía- el Fiscal le pidió que todo lo que “quiera decir” lo debía hacer por escrito y que su persona era culpable del delito, extrañado de ese proceder solicitó se le aclare lo expresado y nuevamente esta autoridad reiteró sus argumentos, molestándose además porque su persona reclamó la vulneración de sus derechos, circunstancia que se agravó aún más cuando se acogió a su derecho al silencio, amenazándolo con lo siguiente: “…crees que es suficiente ahora sabrás que es respetar a una autoridad…” (sic), para luego en un total abuso de autoridad y sin fundamento jurídico, emitir Resolución de arresto en su contra, misma que no contenía la base legal en la cual debe enmarcarse esta clase de orden.