SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal de El Alta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 11/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 46 a 47 vta., por la que se denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se ha denunciado varios supuestos vicios procesales suscitados en la aprehensión del accionante; sin embargo, se advierte que su privación de libertad, se dispuso dentro de un proceso penal iniciado en su contra por el delito de estelionato, el cual se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, autoridad que incluso fue recusada por la parte imputada; empero, el Juzgado siguiente en número, asumirá el referido control dentro del proceso; y, ii) La acción de libertad, protegela libertad física o personal, o de locomoción y el debido proceso vinculado con la libertad, además del derecho a la vida, empero dicha acción se encuentra regida por el principio excepcional de subsidiariedad, mismo que determina que en caso de existir presuntas vulneración en la etapa preliminar o preparatoria, el Juez de Instrucción en lo Pena,l es la autoridad idónea para el conocimiento de estas; en consecuencia, se debe acudir ante ella antes de recurrirse a la jurisdicción constitucional, pues esta vía solo se abre directamente, ante la privación de libertad determinada al margen de un proceso penal, o cuando en el mismo no se ha dado aviso de inicio de investigación al Juez de Instrucción, extremos que el caso de análisis no concurren, en consecuencia no corresponde otorgar la tutela impetrada.