SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

1)

Freddy Chambi Ignacio vía Jefe de Tránsito -Hans Carreño Vela- funcionario policial de la Villa Primero de Mayo de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 25 de febrero, cursante a fs. 26 y vta., manifestó que: 1) El 18 de febrero de 2014, a horas “03:30” de la madrugada, se constituyeron a la avenida 16 de julio y 15 de agosto, a objeto de verificar un hecho de tránsito por invasión de carril, protagonizado por los ahora accionantes; 2) El vehículo de Valentín Uriona Siles -ahora accionante-, impactó a la llanta delantera izquierda, dañando las juntas homocinéticas, lo que impidió el trasladado por sus propios medios, hacia dependencias de tránsito; sin embargo, el protagonista se dio a la fuga hasta un taller mecánico, presumiendo su estado inconveniente y ofreciendo en todo momento resistencia a la intervención policial; por lo que, al ser competencia de Tránsito se atendió el caso, ello a pedido de la víctima; 3) Al promediar las 6:00 horas, ambos conductores llenaron el formulario de entrevista en dependencias de Tránsito de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz, rehusándose a someterse al test de alcoholemia e indicando que llegaron a un acuerdo; empero, en ningún momento fueron arrestados, puesto que, ambos conductores se retiraron previa presentación de sus licencias; 4) El 19 de febrero de 2014, al promediar las 19:00 horas, presentaron un acuerdo transaccional y desistimiento firmado por ambas partes, en señal que existió resarcimiento de daños; 5) Aplican la sanción de acuerdo a lo establecido en el Código de Tránsito; por ello, Valentín Uriona Siles, hizo la cancelación de Bs.100.- (cien bolivianos) con los valorados que adjunta al informe e inmediatamente a ambos conducentes se les devolvió su licencia, requiriendo que adjunten fotocopias; y, 6) La grúa es de orden particular, puesto que Tránsito de la Villa Primero de Mayo de la Policía Boliviana de Santa Cruz, no cuenta con ese servicio.

Los accionantes por intermedio de sus representantes, alegan que en el hecho de tránsito suscitado por sus personas, las autoridades demandadas realizaron una serie de actos ilegales: 1) Los arrestaron y procedieron al secuestro de sus motorizados, a pesar de no existir reclamo alguno de las partes; 2) Trasladaron sus vehículos con grúa, pese a su funcionamiento; 3) Condicionaron el pago por el servicio de grúa para recoger sus vehículos; 4) Se les cobró una multa de Bs. 250.-(doscientos cincuenta bolivianos) sin valorados; y, 5) A momento de pedir la devolución de sus licencias, les informaron que las mismas desaparecieron pero podían volver a sacar otras.

En ese sentido se advierte que, los accionantes señalan como primer acto lesivo el hecho que después de haber protagonizado el accidente de tránsito fueron arrestados; sin embargo, de la revisión de antecedentes y del informe presentado por los demandados, los mismos aseveran que una vez llenados los formularios de entrevistas en dependencias de Tránsito de la Villa Primero de Mayo de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz, ambos conductores se retiraron previa presentación de sus licencias de conducir, lo que concuerda con los datos ingresados en el libro de registro de arrestados, de fecha 17 de febrero de 2014 que incluye los registros del 18 de ese mes y año, en la madrugada, pues en el mismo no se encuentra registrado el nombre de ninguno de los ahora accionantes.

Por lo expuesto, se observa que en el presente caso, con relación al supuesto arresto de Valentín Uriona Siles y Eduardo Gallardo Sánchez -ahora accionantes-, se alegan hechos controvertidos, pues por un lado, los mencionados afirman que, fueron arrestados sin acreditar tal situación; y, por otro lado, los autoridades policiales demandadas, a través de su informe y la documentación presentada, dan a conocer que después de ser entrevistados ambos conductores se fueron del lugar; situación que no puede ser resuelta a través de la presente acción de defensa, toda vez que, éste Tribunal en su profusa jurisprudencia, ha establecido que no puede conocer sobre hechos controvertidos porque no cuenta con una etapa probatoria amplia y en todo caso tales hechos podrían ser dilucidados en la instancia que considere pertinente cada uno de los ahora accionantes, ya sea por la vía disciplinaria o penal.

Con relación a los demás supuestos actos lesivos denunciados; es decir, en cuanto al secuestro de sus motorizados, al traslado de sus vehículos con grúa hacia dependencias de Tránsito y al pago de dicho servicio, al cobro de la multa sin extender valorados y al no proceder a la devolución de sus licencias, se advierte que, al no estar vinculados, de forma directa, con algún tipo de privación de libertad, no corresponde ingresar el análisis de fondo a través de la presente acción tutelar, pues los actos referidos como supuestamente ilegales, deben ser reclamados a través de las instancias administrativas del Organismo Policial; es decir, que la presunta ilegalidad en la que incurrió la policía debe ser reclamada y resuelta en esas instancias administrativas y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional.