SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12 de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 31 a 38, denegó la tutela solicitada contra el Comandante de la Policía Boliviana de la Villa Primero de Mayo de la Policía Boliviana del mismo distrito, sin pronunciarse respecto al funcionario policial demandado, puesto que, no es un funcionario que determina la situación jurídica en la vulneración de normas de tránsito, teniendo un superior que es el principal. De igual manera indican que, los vehículos fueron devueltos y con relación a la grúa, refieren que: “estos son medios o resortes jurídicos” (sic), que deben plantearse ante la autoridad competente. Sin costas ni multas por ser excusable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- CONFIRMAR