SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

i)

Todo ello, en base a los siguientes fundamentos: i) No concurrieron los presupuestos establecidos en el art. 47 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), ni tampoco el art. 125 de la CPE, pues cuando existe un accidente de tránsito con o sin lesiones de una persona, se les puede aplicar la norma de tránsito (Código de Tránsito y su Reglamento), aspecto administrativo inherente a sanciones y en caso de delitos establecidos por el Código Penal, interviene el Ministerio Público para realizar las investigaciones respectivas e informar a la autoridad jurisdiccional conforme a procedimiento; ii) En el presente caso, no existe la intervención del Ministerio Público, ya que según el informe del funcionario policial demandado, evidentemente hicieron el convenio transaccional, al existir únicamente daños simples en ambos motorizados, siendo un delito de orden privado, recogido por el art. 357 del Código Penal (CP); iii) Con relación a la grúa refiere que, la unidad operativa de tránsito debe tener los medios logísticos para actuar como tal y no actuar como testaferro, prestando su consentimiento a un particular, puesto que de ahí viene la duda para su credibilidad; y, iv) Del informe remitido por los demandados; se advierte que, no existe la vulneración alegada por los accionantes, pues no se encuentran arrestados, presos ni indebidamente perseguidos.