SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de abril de 2014, cursante de fs. 112 a 114, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante demostró pasividad para asumir su defensa, toda vez que, dejo transcurrir más de seis meses para solicitar la cesación de la detención preventiva que le fue impuesta; asimismo, no presentó apelación a la misma, consintiendo su condición, ii) Al tratarse de una causal sobreviniente y por haberse ofrecido prueba, no procedía el rechazo in límine; en ese sentido, al haber procedido el Juez recusado -ahora demandado-, de acuerdo a lo previsto por los arts. 320 y 321 del CPP, remitiendo el cuaderno procesal al siguiente en número -Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, para que asuma inmediatamente el control jurisdiccional- y enviando actuados al Tribunal de alzada para resolver la recusación; obró correctamente; y, iii) La vida del accionante no está peligro, puesto que el accionante se sometió a una revisión y control médico, misma que fue corroborada con los análisis de la documentación presentada.