SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega la lesión de sus derechos, pues encontrándose privado de libertad por más de once meses, solicitó la cesación de su detención preventiva; señalada la audiencia de cesación de las medidas cautelares por el Juez -ahora demandado-, se presentó una recusación contra el mismo; quien en lugar de rechazarla in límine por ser manifiestamente improcedente), suspendió la referida audiencia, remitiendo obrados al Tribunal de alzada, sin considerar el estado de salud del demandante y generando dilación respecto a su solicitud.
En el presente caso, se presentó una recusación sobreviniente contra el Juez demandado, adjuntándose como prueba un CD, considerando, el accionante, que debió darse lugar al rechazo in límine, de forma que dicha omisión generó una dilación indebida en la resolución de su situación jurídica; sin embargo, en este sentido lo que el accionante pide es que se valore la prueba, para determinar el tipo de rechazo a la recusación que debió haber procedido, sin cumplir los requisitos establecidos en la jurisprudencia (SC 1926/2010-R); además pidiendo se sustituya, en este caso, a la autoridad legal que, a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad, ya estaba en conocimiento de su solicitud de cesación a la detención preventiva, aspectos que impelen a denegar la tutela solicitada.
Por otra parte, debe observarse que del memorial de interposición de la presenta acción -7 de abril de 2014- y de lo expuesto por la parte accionante, en la audiencia de consideración de la misma -8 de abril de igual año-, se concluye que, el accionante, en el fondo, exige celeridad en su trámite de solicitud de cesación de su detención preventiva; empero, tanto el accionante como la autoridad demandada, coinciden en manifestar que el cuaderno procesal ya fue remitido al siguiente en número -Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando-, quien asumió el control jurisdiccional, siendo esa instancia la que debe resolver la solicitud.
Finalmente con relación a lo denunciado por el accionante, respecto a su estado delicado de salud que pone en riesgo su vida, se tiene que, los antecedentes médicos son de fechas pasadas, debiendo por ello, ser compulsados y ponderados en el contexto del caso concreto y los antecedentes procesales; por lo que, el Juez que está a cargo del control jurisdiccional, al momento de definir su solicitud de cesación de su detención preventiva, deberá considerar dichos antecedentes y adoptar en su caso las medidas pertinentes para dicha petición.