SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

1)

         Así, el accionante, presentó memorial al Juez demandado, el 1 de abril de 2014, indicándose en la suma que: “Hace conocer cumplimiento de planilla de liquidación”, adjuntando: 1) Certificado de depósito judicial de 13 de marzo del mismo año, por el monto de Bs300.-; y, 2) Acta de entrega y recepción de “UN DEPORTIVO (BUSO Y SUDADERA) COLOR AZUL, TALLA 14” (sic), de 13 de marzo de 2014.

         Se tiene también que el Juez demandado, libró el mandamiento de apremio de 8 de abril de 2014, contra el accionante, en el que señala que es conducido a la cárcel pública de San Roque “…hasta que CANCELE UNA MUDA COMPLETA DE ROPA CONSISTENTE EN UN PANTALON, UNA CAMPERA, UNA CAMISA O POLERA, UN PAR DE ZAPATOS, UN CALZONCILLO Y UN PAR DE MEDIAS. ASIMISMO PARTE DE OTRA MUDA DE ROPA (UNA CAMISA O POLERA, UN PAR DE ZAPATOS, UN CALZONCILLO Y UN PAR DE MEDIAS) por CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR devengada dentro del proceso de Asistencia Familiar (…) Así se tiene ordenado por Auto de fs. 72 de fecha 21 de Marzo de 2014” (sic).

         Ahora bien, conforme a lo referido en la planilla de liquidación de 5 de marzo de 2014, por Auto de homologación de acuerdo conciliatorio arribado en audiencia preliminar, el accionante, tenía la obligación mensual de pagar la suma de Bs300.- a favor de su hijo; además, se comprometió a entregar anualmente dos mudas de ropa consistentes en: un pantalón, una campera, una camisa o polera, un par de zapatos, un calzoncillo y un par de medias, a ser entregadas en navidad y para el cumpleaños del menor beneficiario.

         De la Resolución 001/2014, pronunciada por el Juez de garantías, se desprende que, “Una vez notificado el Sr. René Oña, éste no observo la planilla de liquidación” (sic) y más bien, por memorial de 1 de abril de 2014, hizo constar el cumplimiento parcial de la planilla de liquidación, razón por la cual el Juez demandado, el 8 de igual mes y año, emitió el mandamiento de apremio en su contra.

         Así, el mandamiento de apremio impugnado, fue librado por el Juez demandado, ante la no cancelación de las mudas de ropa, ahí detalladas, por concepto de asistencia familiar; es decir, se adoptó esa medida ante el no cumplimiento, por parte del accionante, de la obligación asumida en favor de su hijo beneficiario.

         Por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la obligación de asistencia familiar es de inexcusable cumplimiento, bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio; asimismo, cuando se solicitó el cumplimiento de la asistencia familiar y practicada que fue la liquidación, se procedió a la notificación del accionante, para que éste tenga la oportunidad del pago de su obligación pendiente, pueda formular las observaciones a esa planilla o presente pruebas de eventuales pagos directos.

         Razonamientos precedentes, conducentes a denegar la tutela solicitada, por cuanto, el Juez demandado, al haber acomodado su conducta conforme a procedimiento, no lesionó el derecho a la libertad de locomoción, ya que el mandamiento de apremio librado contra el accionante, fue dictado legalmente ante la falta de cancelación total de la obligación de asistencia familiar.