SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

a)

Edwin Quinteros Quino, Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 1 de abril de 2014, cursante de fs. 41 a 42 vta., argumentó que: a) Dentro del proceso civil de interdicto de recobrar la posesión del inmueble, seguido a instancia de Alberto Mamani Cruz contra Gregorio Quispe Ticona, la demanda fue radicada el 24 de noviembre de 2011, en su Juzgado y admitida el 6 de diciembre del mismo año, disponiéndose etapa probatoria de ocho días conforme el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en la cual se programó una inspección ocular de 27 de enero de 2012, evidenciándose que el inmueble se encontraba en posesión de Gregorio Quispe Ticona y no de los ahora accionantes; b) Posteriormente se dictó la Sentencia 158/2012 de 31 de mayo, la cual estableció la restitución del inmueble a favor del demandante, fallo que fue apelado y resuelto por el Auto de Vista 405/2012 de 17 de septiembre, para luego en ejecución de sentencia con el fin de dar cumplimiento a la misma, se emitió la Resolución de lanzamiento, primero para el 7 de diciembre de 2012, y después para el 29 de enero y 15 de noviembre ambos de 2013, las cuales fueron representadas y no ejecutadas por el Oficial de Diligencias, reprogramándose para el 28 de febrero de 2014; c) En el proceso el demandado -anterior propietario- participó de manera activa asumiendo pleno ejercicio y defensa de sus derechos, empero en la última etapa de ejecución de fallo los ahora accionantes se apersonaron mediante memorial de 22 de noviembre de 2013, presentando incidente de nulidad de notificación con la demanda de interdicto de recobrar la posesión; es decir, nulidad de todo lo obrado, al ser estos supuestamente los propietarios legítimos, incidente que fue rechazado mediante la Resolución 69/2014 de 31 de enero, sin que se hubiese impugnado la referida determinación; y, d) Finalmente señala que los accionantes presentaron “…Interdicto de Recobrar el incidente de oposición al mandamiento de lanzamiento…” (sic) el 24 de marzo de 2014, proceso que se encontraría en trámite; ahora bien los accionantes arguyen allanamiento de domicilio y dependencias, en base al art. 299 de la “…Ley 1970…” (sic); sin embargo, no consideran lo dispuesto en los arts. 92.III y 93 del Nuevo Código de Procedimiento Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- disposiciones que se encuentran en plena vigencia a la luz de su Disposición Transitoria Segunda.