SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

i)

Los accionantes estiman la lesión de sus derechos mencionados en esta acción de defensa, por cuanto: i) El 21 de marzo de 2014, el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil de El Alto, se hizo presente en su inmueble con una orden de lanzamiento a ser ejecutada ese día, empero, a pesar de haber hecho notar que la misma estaría dirigida a nombre de otra persona -el anterior propietario-, éste pretendió hacerla efectiva, sin considerar su condición de personas de la tercera edad siendo maltratados por parte de los funcionarios policiales y el nombrado funcionario; y, ii) No obstante de haber puesto en conocimiento de la autoridad judicial -hoy demandada- que ellos serían los nuevos propietarios del referido inmueble, dicha autoridad hizo caso omiso.

              Respecto a los hechos denunciados contra el Oficial de Diligencias, corresponde señalar que su presencia en el inmueble fue con el fin de dar cumplimiento a una orden judicial (mandamiento de lanzamiento); en ese sentido, de haber existido un abuso o exceso por parte de este funcionario el demandante debió denunciar estos extremos a la autoridad judicial que conoce el proceso principal -Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de El Alto- (art. 4 inc. 5) del CPC), sin perjuicio de iniciar la acción judicial que creyere conveniente; además, cabe referir que el Oficial de Diligencias no cuenta con legitimación pasiva, toda vez que son los jueces los que ejercen jurisdicción, y su personal de apoyo como son secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, los que no tienen facultad jurisdiccional sino que están obligados a cumplir órdenes o instrucciones del juez (Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución).

Ahora bien, sobre lo denunciado respecto de la autoridad judicial demandada, corresponde señalar que los accionantes alegaron haber acudido ante la misma afirmando ser propietarios del bien inmueble solicitando, por ende, la suspensión del mandamiento de lanzamiento, empero mencionan que el Juez demandado hizo caso omiso a su pedido.

No obstante de lo referido por la parte accionante, cursa en obrados un memorial por el cual ésta interpuso incidente de oposición de lanzamiento el 24 de marzo de 2014 solicitando expresamente la suspensión del mandamiento de lanzamiento que mereció la providencia de 25 de igual mes y año, por la cual la autoridad judicial demandada dispuso el traslado a las partes con el incidente planteado (Conclusión II.4); es decir, a momento de interponerse la presente acción de defensa -24 de marzo de 2014- existía un trámite pendiente ante la justicia ordinaria que perseguía el mismo fin (suspensión del mandamiento de lanzamiento); en ese sentido, esta Sala se encuentra imposibilitada de conocer el fondo de la problemática venida en revisión (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo), pues -se reitera- a momento de plantearse la presente acción de defensa se había activado un incidente en la vía ordinaria que persigue el mismo fin que la acción tutelar, incidente que en su trámite no se había agotado, pues a tiempo de la interposición de la acción de amparo no se contaba con una resolución; extremos que en definitiva impelen a esta Sala a denegar la tutela, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.