AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
a)
Los accionantes por memorial cursante de fs. 316 a 319 vta., impugnan la precitada Resolución bajo los siguientes fundamentos: a) El 18 de septiembre de 2014, presentaron acción de amparo constitucional contra la RM 083 de 8 de abril de igual año, empero, el 25 de septiembre del referido año, retiraron la acción de defensa indicada, petición concedida mediante proveído de la misma fecha, dándose curso al desglose de la documentación adjunta a dicha acción; b) Cinco minutos después de presentar el escrito de retiro de la acción, fueron notificados con la Resolución 050/2014 de 24 de septiembre, declarando improcedente la acción interpuesta el 18 del mismo mes y año, fundamentando la inobservancia del principio de inmediatez; c) Impugnaron citada declaratoria de improcedencia, porque solicitaron el retiro de la acción de amparo constitucional antes de ser notificados con la Resolución 050/2014, por ello el Tribunal de garantías emitió el decreto de 29 de septiembre de 2014, disponiendo que el retiro de la acción de amparo constitucional conlleva renuncia expresa a cualquier acto procesal posterior; y, d) No corresponde dar validez simultánea a la Resolución de “rechazo” (sic) y a la de “retiro” de la acción de amparo constitucional como fundamento para el rechazo de una posterior; es decir, la actual acción de amparo constitucional interpuesta, menos aún confundir el retiro de la acción con el desistimiento, ni dar validez a la citada Resolución 050/2014, debido a la aceptación previa del retiro de la acción de defensa indicada, situación que no constituye causal de rechazo ni puede limitar la presentación de una nueva acción de amparo constitucional.