AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

Resolución              N° 050/2014 SSA-II

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 058/2014 de 6 de octubre, cursante a fs. 314, resolvió que: “…el accionante al haber presentado en forma reiterativa la acción de amparo constitucional que antecede, éste no merece un nuevo trámite, debiendo sujetarse a la Resolución              N° 050/2014 SSA-II de fecha 24 de Septiembre…” (sic), ordenando la acumulación a los antecedentes de la acción presentada el 18 de septiembre de 2014.

Con esta Resolución, los accionantes fueron notificados el martes 7 de octubre de 2014, conforme la diligencia cursante a fs. 315; la impugnación respectiva, se presentó el jueves 9 de igual mes y año; es decir, dentro del plazo de tres días establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Con similares fundamentos a la primera acción, el 3 de octubre de 2014, presentan nuevamente amparo constitucional contra la citada RM 083, acción tutelar que ahora nos ocupa; empero, el Tribunal de garantías, mediante Resolución 058/2014, resuelve que “…éste no merece un nuevo trámite, debiendo sujetarse a la Resolución N° 050/2014 SSA-II (…) se dispone, por Auxiliatura acumularse el presente cuaderno al ya presentado…” (sic), es decir, por ser reiterativa, debido a la existencia de identidad de sujeto, causa, contenido y argumentación, analizadas en dicha Resolución 050/2014.

Del contenido de la precitada Resolución, se tiene que el Tribunal de garantías fundamenta la inobservancia del plazo de seis meses para la presentación de la acción, indicando que los accionantes debieron acudir a la jurisdicción constitucional cuando se emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013 de 1 de febrero, que dejó sin efecto la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0023/2013 de 18 de enero, notificada mediante correo electrónico el 5 de febrero de 2013; en consecuencia, de febrero de 2013 a septiembre de 2014, dejaron transcurrir dicho plazo.

En ese contexto, resulta necesario aclarar que los ahora accionantes no podían acudir ante esta jurisdicción contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, por cuanto no habían agotado la vía administrativa a través de la impugnación respectiva con los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 64 y 66 respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); tal es así, que contra esta Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, formularon recurso de revocatoria el 15 de febrero de 2013 y posteriormente recurso jerárquico, el 9 de mayo de 2013, mismo que resuelto mediante RM 243 de 15 de septiembre de 2013, aceptando el recurso jerárquico y en consecuencia revocando la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0139/2013 y otorgando el plazo de treinta días administrativos para que la ATT pronuncie una nueva.

Es en cumplimiento a dicha Resolución Ministerial, que el 13 de noviembre de 2013, los ahora accionantes son notificados con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0845/2013 de 6 de diciembre, que dispuso el rechazo del recurso de revocatoria; posteriormente, formularon recurso jerárquico, contra la citada Resolución Administrativa Regulatoria, mismo que mediante RM 083 de 8 de abril de 2014, es rechazado siendo impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional.