AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0890/2012 de 20 de diciembre, aprobó el cronograma de licitaciones públicas durante la gestión 2013, para la asignación de licencias del uso de frecuencias destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones al público; para su ejecución, en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 323 de 30 de noviembre de 2012, se emitieron las Resoluciones Administrativas Regulatorias ATT-DJ-RA TL 0006/2013, 0007/2013, 0008/2013, 0009/2013 y 0010/2013, aprobando las convocatorias respectivas para la licitación pública signadas con: ATT-LCT-SPU 2013/001, 2013/002, 2013/003, 2013/004 y 2013/005.
Señalan que la Empresa accionante, considerando el reconocimiento expreso de participación de operadores que no tengan títulos habilitantes para prestar servicio móvil y con la finalidad de ampliar su portafolio de servicios, adquirió los pliegos de las licitaciones ATT-LCT-SPU 2013/001, 2013/004 y 2013/005; empero, por Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0023/2013 de 18 de enero, la ATT dispuso enmendar los pliegos de especificaciones de dichas licitaciones, en cuanto al contenido de los sobres A y B de las propuestas que se presenten; con nota COTAS GG/Sec. Gral./UR 053/2013 de 29 de enero, formularon una consulta a la ATT respecto a la participación de operadores que no tengan título habilitante para la prestación de servicio móvil, misma que no fue absuelta.
Afirman que, la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013 de 1 de febrero, que dejó sin efecto la citada Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0023/2013, dispone la enmienda de los pliegos de especificaciones de las licitaciones públicas antes citadas, estableciendo entre los requisitos generales y legales, que el operador cuente con los títulos habilitantes vigentes y tenga área autorizada para prestación del servicio móvil donde se otorgará la licencia, decisión notificada mediante correo electrónico el 5 de febrero de 2013; en consecuencia, se restringió el derecho de acceso a la licitación por no contar con el título habilitante para prestar servicio móvil.
Añaden que el 15 de febrero de 2013, interpusieron recurso de revocatoria contra la citada Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, fundamentando la interpretación arbitraria del art. 7.II de la “Resolución Ministerial 323” (sic); se resolvió fuera del plazo establecido al efecto, y ante el silencio administrativo operado, formularon recurso jerárquico el 9 de mayo del citado año; sin embargo, indican que fueron notificados por correo electrónico el 24 de abril de igual año con la extemporánea Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0139/2013 de 1 de abril, que desestima el recurso de revocatoria interpuesto, contra la que presentaron recurso jerárquico, con la finalidad de acumulación de obrados y consideración de la falta de notificación dentro de plazo.
Precisan que radicada la causa ante la instancia jerárquica, mediante RM 243 de 15 de septiembre de 2013, notificada el 25 de septiembre de ese mismo año, se aceptó el recurso jerárquico revocando la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0139/2013 y otorgando el plazo de treinta días administrativos para que la ATT pronuncie una nueva, más un informe sobre la demora en la notificación observada; en cumplimiento a dicha Resolución Ministerial, el 13 de noviembre de igual año, son notificados con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0845/2013 de 6 de diciembre, que dispuso el rechazo del recurso de revocatoria.
Finalmente, indican que agotaron la vía administrativa, por cuanto formularon recurso jerárquico, contra la citada Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0845/2013, mismo que fue rechazado mediante RM 083 de 8 de abril de 2014, que ahora se impugna considerando que carece de valoración de todos los elementos probatorios aportados, con interpretación sesgada de la normativa de telecomunicaciones y sin observar un fallo anterior, motivos por los que consideran lesionados sus derechos e inobservados los principios de seguridad jurídica, verdad material y predictibilidad.