AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
En el proceso ordinario de división y partición de inmueble, en la que es co-demandada, presentó respuesta y reconvino con la nulidad de venta de herencia, de protocolización y contrato, mismo que fue resuelto mediante la Sentencia 136/09 de 22 de junio de 2009, que declaró improbadas las demandas reconvencionales, por cuanto interpuso recurso de apelación, dictada por la Sala Civil, Familiar y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 219/2009 de 10 septiembre, sin pronunciarse sobre los agravios denunciados, interponiendo posteriormente recurso extraordinario de casación en la forma, dilucidado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 23 de 22 de febrero de 2013, estableciendo que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado respecto a los puntos impugnados, anulando el Auto de Vista 219 de 10 de septiembre de 2009 y disponiendo que el Tribunal de apelación, dicte uno nuevo pronunciándose de manera exhaustiva y congruente en relación a los agravios invocados en alzada.
En cumplimiento del Auto Supremo 23, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 60/2013 de 18 de abril, habiéndose solicitado complementación el 4 de junio del año indicado, petitorio que fue negado por Resolución de 27 de igual mes y año, interponiendo recurso de casación en la forma y en el fondo recurriendo en los siguientes puntos: a) interpretación errónea del art. 606 del Código Civil (CC); b) por otorgado más allá de lo pedido; c) por haber cometido error de hecho; y, d) por errónea interpretación del art. 1249 del nombrado Código; argumentando al efecto la supresión al debido proceso en su dimensión garantía constitucional, en sus elementos -congruencia interna y motivación- por lo que señaló con relación a la incongruencia interna que las autoridades accionadas no habrían observado la actuación de Ad quen, cuando este habría otorgado más de lo pedido y asimismo la existencia de afirmaciones contradictorias en dicho fallo en ese sentido, respecto a la incongruencia aditiva refirió que la inobservancia radica por adicionar elementos que no se encuentran en el Auto de Vista 60/2013, ni peticionados por las partes en el recurso de casación y su contestación, finalizando su argumentación con la falta de motivación, manifestando que la inobservancia estaría siendo en no explicar con claridad razones de hecho y de derecho del recurso de casación, existiendo de esta manera falta de fundamentación en las resoluciones, resuelto el referido recurso por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 434/2013 de 27 de agosto, mismo que se declaró infundado con la que fue notificada el 30 de agosto del año indicado.
Precisó que, contra la resolución señalada precedentemente, Kevin Danny Vásquez Piñas planteó una acción de amparo constitucional, misma que fue notificada a la hoy accionante como tercera interesada y resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2013, dejando sin efecto el “Auto Supremo 434/2013” (sic), ordenando la emisión de nuevo Auto Supremo, decisión que fue remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que impidió la activación de la jurisdicción constitucional por parte de la ahora demandante, por cuanto esta considera que el plazo de la inmediatez quedó suspendido hasta la emisión de la SCP 1083/2014 de 10 de junio, fallo constitucional que revocó en parte la Resolución precedentemente citada, dictada por el Tribunal de garantías, denegándose la tutela solicitada, decisión que no le fue notificada.
En ese sentido afirmó que, durante la tramitación de la acción tutelar descrita ut supra, no pudo plantear por su parte una similar, considerando que por efecto de la resolución emitida por el Tribunal de garantías, se dejó sin efecto el Auto Supremo 434/2013; empero, luego de la revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, se revocó el fallo del Tribunal de garantías.