AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en consulta

De antecedentes se observa que, Kevin Danny Vásquez Piñas, fue codemandado juntamente con la accionante, deduciéndose de los patronímicos que entre ambos existe una relación de parentesco de hermanos; en consecuencia, se infiere que, al momento en que el primero formuló acción de amparo constitucional el 25 de noviembre de 2013, la accionante tuvo pleno y total conocimiento de las intenciones y actos de su hermano, momento en el cual, poseyó la oportunidad de adherirse a la demanda constitucional y formular sus pretensiones de manera conjunta; empero, no obstante de tener conocimiento oportuno y aun habiendo sido notificada como tercera interesada, no ejerció defensa alguna respecto a los derechos y garantías que hoy pretende sean restaurados por esta instancia; pues conforme la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, la notificación al tercer interesado tiene la finalidad que éste ejerza plenamente y en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, las pruebas que considere pertinentes y contraviniendo las que se presenten en su contra; situación que como se dijo no se ha dado por negligencia del ahora accionante. 

No obstante, del accionar de quien ahora recurre en busca de tutela constitucional se observa falta de interés en causa propia, que conducen a la convicción de que, si no efectuó reclamo alguno en el momento oportuno, fue porque no advirtió lesión alguna a sus derechos, demostrando con su dejadez, conformidad y aceptación respecto al acto que hoy denuncia como lesivo; por tanto, habiendo incurrido en actos consentidos que, de conformidad al art. 53.2 del CPCo, hacen a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, corresponde ratificar la decisión asumida por el Tribunal de garantías.