AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de hecho seguido por MÜLLER S.R.L., contra COMSER SA., representados legalmente; el primero, por Javier Genaro Müller Rodríguez; y, el segundo por Robín Jofré Sánchez de Loría, reclamó el pago de honorarios profesionales, en el proceso civil incoado, suma que asciende en un monto de $us.-98 694, 34 (noventa y ocho mil seiscientos noventa y cuatro 34/100 dólares estadounidenses), en la que de forma voluntaria la empresa patrocinante aceptó atenerse a cancelar los montos del arancel mínimo del Colegio de Abogados de La Paz; sin embargo, no efectuaron dicho pago reclamado en reiteradas oportunidades.
Emitida la sentencia y apelada que fue, solicitó la aprobación de la liquidación en el monto $us 98 694, 34, la autoridad ahora demandada por decreto de 10 de agosto de 2011, no dio curso a su solicitud, por lo que planteó recurso de revocatoria con alternativa de apelación, la decisión emitida fue revocada en apelación por Auto de Vista 268/2103 de 12 de agosto, que desestimó la aprobación de la planilla.
Al respecto, Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, ―hoy demandada―, pronunció el Auto de 15 de enero de 2014, que determinó “no ha lugar” a la aprobación de la liquidación solicitada, fijando el pago de sus honorarios profesionales en el monto de Bs7000.- (siete mil bolivianos 00/100), y no $us98 694, 34 ―monto pretendido por el accionante― situación que considera vulneratoria de su derecho al trabajo; toda vez, que considera que la autoridad ahora demandada carece de competencia para realizar la re liquidación el monto por el pago de sus honorarios que corresponden a catorce años de asesoramiento y que la empresa nunca se pronunció en contra del pago que había solicitado. Concluyendo que la autoridad judicial demandada lesionó su derecho al trabajo en su vertiente a una “remuneración justa” al haber realizado una nueva “reliquidación” para el pago de sus honorarios profesionales dentro del proceso civil que siguió la empresa MÜLLER S.R.L. contra COMSER S.A.