AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,  constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 386/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 569 a 570, declaró la improcedenciain límine” de la acción planteada; bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante, una vez notificado con la Resolución de 15 de enero de 2014, tenía la posibilidad de impugnarla vía apelación, si consideraba que afectaba sus derechos e intereses; 2) En el caso de autos, el accionante no hizo uso del mecanismo de impugnación como lo establece el art. 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concordante con el art. 518 del mismo Código; 3) El accionante al no haber recurrido de apelación de la mencionada Resolución emitida por la autoridad demandada, convalidó el acto y dejó precluir su derecho a reclamar sobre él; 4) El accionante acomodó su accionar a lo establecido en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional, al no haber cumplido con el principio de subsidiariedad; y, 5) Finalmente, se evidencia la concurrencia de causales de improcedencia en el marco normativo, no correspondiendo admitir la presente acción y menos ingresar a consideraciones de fondo.