AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante denuncia que la autoridad demandada  Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, afectó sus derechos constitucionales, porque con su decisión se vulneró su derecho al trabajo en su vertiente a una remuneración justa, al haber elaborado una nueva “reliquidación” para el pago de sus honorarios profesionales en el proceso civil que siguió la empresa MÜLLER S.R.L. contra COMSER S.A.; es por ello, que el accionante activa la presente acción de amparo constitucional, alegando que la autoridad demandada vulneró con la Resolución de 15 de enero de 2014, su derecho al trabajo.  

En ese orden, de la revisión de antecedentes se comprueba que el Tribunal de garantías, rechazó la presente acción bajo el argumento que el accionante no agotó los mecanismos de impugnación intraprocesal; es decir, que oportunamente no hizo uso de los medios de impugnación previstos en las normas ordinarias, pasó por alto el acto con su silencio, al dejar precluir con su derecho a impugnar; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del presente Auto Constitucional, se ve imposibilitado de ingresar a conocer el fondo del presente caso.

Por otra parte, se advierte, que Gabriel Mauricio Rojas Pradel ―hoy accionante―, una vez que fue notificado con la Resolución de 15 de enero de 2014 (fs. 549 y vta.), que dispuso no haber lugar a la aprobación de la liquidación, debiendo el patrocinado cancelar al abogado patrocinante la suma de Bs.-7000 (siete mil bolivianos 00/100), quien contaba con la posibilidad de impugnarla vía apelación, si consideraba que afectaba sus derechos e intereses. En el caso de autos, se advierte que el accionante no acudió al mecanismo de impugnación previsto por la ley; con esta actitud, dio por validada la Resolución emitida por la autoridad judicial demandada adecuando su accionar a lo previsto por el art. 54.2 del CPCo, en el caso presente, se consumó con la causal de improcedencia reglada en el art. 54.I del CPCo; cuando manifiesta que el amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.