AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

I.

El accionante manifestó que, tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional instituyó que la complementación y enmienda no afectan el contenido de fondo de una decisión, sino que solamente tienden a lograr modificaciones meramente formales, no podría considerarse esta vía como último medio para agotar los medios intra procesales, motivo por el cual no correspondería alegarse la inobservancia del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional como causal de improcedencia.