AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2014-CA
Fecha: 05-Nov-2014
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 357 a 361 vta., los demandantes refieren que el 3 de mayo de 2013, se produjo una agresión a Eleuterio Mendoza Calizaya por parte de Faustina Jovita Mallcu Huaylla de Huarachi y Pamela Silvia Huarachi Mallcu de Crispín, hecho que fue puesto en conocimiento del representante del Ministerio Público, quien emitió imputación formal el 5 de agosto de ese año, bajo control juridiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.
Señalan que, en su condición de autoridades indígena originario campesinas tienen competencia para dirimir el conflicto, que se suscitó en su jurisdicción, por existir los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, como lo determina el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), además que el hecho se cometió en la localidad de Quillacas, provincia Avaroa del departamento de Oruro, siendo que las implicadas son comunarias de dicha localidad, considerando que éstas se hallan sujetas a la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), razón suficiente por la que consideran tener competencia para resolver el conflicto.
Manifiestan que: “EL MAGNO CABILDO Y LA JUNTA DE AUTORIDADES ORIGINARIAS DE LA NACION ORIGINARIA JATUN KILLAKA ASANAKAQI (MARKA SANTUARIO DE QUILLACAS) de fecha 5 de julio de 2013, bajo el siguiente orden del día, Punto 6) varios… d) Problemas del corregidor (hija)…” (sic); por el que, se determinó que correspondía un pronunciamiento, hecho que da a entender que se habría asumido competencia en razón al territorio.
Finalmente, indican que la resolución que rechazó al reclamo de competencia, usurpó su competencia como lo establecen los arts. 2, 179.I y II, 190 y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconocen a la jurisdicción indígena; debiendo aplicarse con favorabilidad la justicia campesina en los casos que existe vigencia personal, material y territorial; toda vez que, las personas imputadas ya fueron sometidas a la JIOC.