AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2014-CA

Fecha: 05-Nov-2014

I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria

Por Resolución 444/14 de 11 de junio de 2014, cursante a fs. 309 y vta., el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, rechazó la declinatoria de competencia, argumentando que el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la excepciones e incidentes en la etapa preparatoria del proceso, deben presentarse de manera fundamentada y acompañando la prueba pertinente; a su vez señala que el art. 315 del mismo cuerpo legal, determina el rechazo de las excepciones e incidentes en el caso de volver a plantearse nuevamente por los mismo motivos, haciendo mención a que el 10 de enero de 2014, ya se emitió opinión acerca de la competencia observada rechazando la inhibitoria solicitada mediante Resolución 33/2014; por lo que, no corresponde nuevamente considerar los aspectos expuestos en dicho fallo.