AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2014-CA

Fecha: 05-Nov-2014

a)

Mediante Resolución 13/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 16 a 18 vta., el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Curahuara de Carangas de la provincia Sajama del departamento de Oruro, resolvió rechazar la solicitud de inhibitoria promovida por la autoridad originaria Apu Mallku, del Consejo Occidental de Ayllus de Jach’a Carangas, Félix Mendieta Ramírez; bajo los siguientes fundamentos: a) Concurren dos ámbitos de vigencia, la personal y la territorial, puesto que Curahuara de Carangas es parte del territorio indígena del Consejo Occidental de Ayllus de Jach’a Carangas y el hecho que se viene investigando de acuerdo a la imputación es dentro de la jurisdicción del Municipio de Curahuara de Carangas; y, b) Ninguna norma legal establece la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina para que conozca el ajusticiamiento en dicha jurisdicción del ilícito de robo agravado; al contrario, el Código Penal en su art. 332, tipifica el referido delito en el ámbito ordinario; por lo que, corresponde conocer el proceso a la jurisdicción ordinaria y no a la indígena originario campesina, al no concurrir los tres ámbitos de vigencia de manera simultánea.

a)    El demandante, Guillermo Bazán Delgado, Apu Mallku de la Parcialidad Aranzaya de la Nación Originario Suyu Jach’a Carangas, posesionado y consagrado de la Marka Huayllamarca; se identificó adecuadamente así como expresó sus generales de ley; acreditando su condición de autoridad indígena originaria campesina, a través de la literal aparejada, cursante de fs. 1 a 2;