AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2014-CA
Fecha: 05-Nov-2014
II.3. Análisis del cumplimiento del trámite previo
En el presente caso, se constata que el Apu Mallku de la Parcialidad Aranzaya de la Nación Suyu Jach’a Carangas, posesionado y consagrado en la Marka Huayllamarca, donde se realizó el Jach’a Mara Tantachawi de la Nación Originaria Suyu Jach’a Carangas, mediante memorial presentado ante el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Curahuara de Carangas de la provincia Sajama del departamento de Oruro, el 29 de mayo de 2014, solicitó que éste se inhiba del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Isidoro Choque Cruz contra Romualdo Villca Jiménez y Gregoria Álvares Villca de Villca, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en mérito a que considera que se cumplieron con los tres ámbitos de vigencia como son la personal, material y territorial; al pertenecer tanto el denunciante como los imputados a su comunidad, de la cual, él funge como máxima autoridad originaria; y en la cual, se vienen resolviendo los conflictos de robo de bienes de acuerdo a sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación; además argumenta que el presunto hecho ocurrió dentro de su territorio.