AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

Fragmento 5

         En armonía con las normas procesales referidas anteriormente y partiendo de la premisa que la naturaleza del control normativo de constitucionalidad, tiene un régimen procesal de puro derecho, no cabe duda que en su trámite se prescinda de una relación probatoria; en consecuencia, la persona legitimada para solicitar el control normativo de constitucionalidad tiene el deber insoslayable de observar estrictamente la norma procesal contenida en el art. 24.I.4 del CPCo.