Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 5
En armonía con las normas procesales referidas anteriormente y partiendo de la premisa que la naturaleza del control normativo de constitucionalidad, tiene un régimen procesal de puro derecho, no cabe duda que en su trámite se prescinda de una relación probatoria; en consecuencia, la persona legitimada para solicitar el control normativo de constitucionalidad tiene el deber insoslayable de observar estrictamente la norma procesal contenida en el art. 24.I.4 del CPCo.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- aceptó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR